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Resolución de 24 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar

La registradora acuerda no practicar la cancelación solicitada por estimar que estando gravado el citado derecho del arrendamiento con opción de compra con las anotaciones preventivas de embargo, en caso de cancelarse la inscripción del contrato de arrendamiento quedaría automáticamente vacío de contenido los citados embargos, por lo que entiende que para la práctica de la cancelación ordenada es preciso que se ponga de manifiesto que los titulares de los embargos han sido parte en el procedimiento.
Señala la Dirección General que respecto a la cancelación del derecho cuya resolución se ha declarado en la sentencia, se da el presupuesto que contempla el artículo 82 de la Ley Hipotecaria y ningún obstáculo existe para su constatación registral. Pero, para respetar simultáneamente el derecho de los titulares de las anotaciones preventivas de embargo constituidas sobre el derecho resuelto, que no han sido emplazados en el procedimiento, la Dirección General entiende que lo procedente es limitar el reflejo registral de la extinción del citado derecho de arrendamiento financiero inscrito, mediante la extensión de una nota marginal, haciendo constar dicha extinción por virtud de la sentencia objeto de calificación, dejando subsistente registralmente el asiento referido al citado derecho de arrendamiento financiero exclusivamente “en cuanto soporte de los embargos anotados”, de forma que no pueda acceder al Registro en lo sucesivo ningún acto dispositivo o de gravamen, voluntario ni forzoso, que tenga por objeto tal derecho arrendaticio, pues, con exclusión de dichos anotantes, el mismo carecerá de vigencia.

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