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Resolución de 8 de octubre de 2020 (BOE 23 de octubre de 2020). Descargar

Se plantea en este recurso que requisitos son necesarios para hacer constar en el Registro de la Propiedad la subrogación activa en un préstamo hipotecario, es decir, el cambio de acreedor titular registral, operada en virtud del pago de una deuda, ya vencida, por parte de un fiador como tercero interesado en el cumplimiento de la obligación que no tiene la condición de entidad de crédito. Concretamente, la parte recurrente sostiene que son suficientes los siguientes documentos que se han presentado en el Registro de la Propiedad: a) escritura de ratificación de una certificación bancaria y b) acta de requerimiento a la entidad bancaria, pero sin consentir esta última expresamente en el cambio de titularidad en la hipoteca; consentimiento expreso que en la nota de calificación registral y en su informe se considera necesario.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que aunque la subrogación opera automáticamente por el pago, es necesario un acto expreso de consentimiento por el acreedor y titular de la hipoteca para consentir la inscripción de la subrogación y no basta para ello con el reconocimiento del pago efectuado. En estos casos, el fiador no puede acogerse al procedimiento de subrogación de la Ley 2/1994 porque ni es una entidad de crédito ni el supuesto encaja en el artículo 1211 del Código Civil. El procedimiento adecuado para formalizar la subrogación del tercero viene constituido por el procedimiento general de ofrecimiento de pago y consignación regulado en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil y 98 y 99 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, debidamente adaptado al supuesto concreto. Si el acreedor ha admitido el pago pero no quiere formalizar la escritura de carta de pago y subrogación la única alternativa es acudir al procedimiento judicial declarativo que corresponda para que la autoridad judicial, oídas las partes, ordene al antiguo acreedor al cumplimiento de su obligación como acto debido y, en caso de inacción del mismo, supla su consentimiento al amparo del artículo 708 de la Ley Enjuiciamiento Civil en el trámite de ejecución de dicha sentencia.

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