Resolución de 10 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de cesión de créditos hipotecarios al no haberse acreditado el cumplimiento por parte del cesionario de créditos hipotecarios de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, esto es, que la entidad cesionaria está inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 3 y que tenga un seguro de responsabilidad civil vigente a que se refieren los artículos 7 y 14 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, al haber sido confirmada la aplicación de dicha Ley a las cesiones de créditos y préstamos con consumidores por la Dirección General en Resolución de 22 de julio de 2016. El Centro Directivo desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando dicha doctrina, dado que a pesar de que la cesionaria en el escrito de interposición de recurso manifiesta estar debidamente inscrita en la Comunidad donde radica su domicilio social y cumplir los requisitos exigidos por la Ley 2/2009, no acredita el cumplimiento de los mismos.