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Resolución de 3 de octubre de 2022 (BOE 31 de octubre de 2022). Descargar

Se reitera la doctrina de otras resoluciones sobre la materia de fecha 12 de agosto de 2022 y otras. Confirma la Dirección General que la obligación impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, solo afecta “al propietario que transmita la propiedad o cualquier otro derecho real, pero no al titular de cualquier derecho real (por ejemplo, usufructo) que dispusiera de su derecho, ni a los actos de gravamen” (en este caso, un préstamo hipotecario). Y la segunda, que no es exigible en la venta de elementos independientes en edificios en propiedad horizontal.

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