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Dos Resoluciones de 5 de diciembre de 2019 (BOE 26 de febrero de 2020). DescargarDescargar. Otra Resolución de 19 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar

En una escritura de préstamo hipotecario se establece un interés de demora dos puntos por encima del vigente en el momento del impago de la cuota. El notario lo admite entendiendo que dentro del límite legal de tres puntos establecido por la reforma de la Ley de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, es un pacto que beneficia al deudor, pero el registrador lo deniega.
La Dirección General confirma la calificación, entendiendo que se trata de un norma imperativa y a la luz de la propia Ley citada, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; el art 28 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, y la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (Gran Sala) de 26 de Marzo de 2019, frente al régimen general de autonomía de la voluntad dentro de los límites legales en la contratación, el legislador español ha optado por un régimen de exclusión de la misma en materia de intereses de demora, con el fin de evitar cualquier discusión sobre la transparencia o abusividad de la cláusula reguladora de dichos intereses. Se trata, pues, de una decisión de política legislativa que excluye por completo la negociación, y por consiguiente la fijación de un tipo de demora inferior al legal.

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