Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de marzo de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar. Dos Resoluciones de 11 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). DescargarDescargar. Idéntica doctrina en Resolución de 28 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar

En la cláusula relativa al interés de demora se señala como tal, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que el interés de demora será del 8,10%, añadiendo tres puntos al 5,10% que es el interés ordinario, pero al señalar la responsabilidad hipotecaria por intereses de demora se fijan en 7,10%, lo que es un defecto para su inscripción, según la registrador, pero no para la Dirección General, que, reiterando su doctrina, afirma que los intereses ordinarios y moratorios pactados solo vinculan su determinación a efectos hipotecarios en cuanto que, por aplicación de la accesoriedad de la hipoteca, éstos en ningún caso podrán garantizar intereses que no se puedan devengar en el plano obligacional. En este sentido la prescripción legal respecto de la determinación de los intereses de demora se cumple al fijar que será el resultado de sumar tres puntos al interés ordinario vigente en cada momento, conforme al artículo 25 de la Ley de Crédito Inmobiliario. Pero por lo demás los contratantes son libres de garantizar los intereses de manera plena o parcial o no garantizarlos y ello, independientemente en cuanto a ambos conceptos.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo