Resolución de 12 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar
No obstante, nada impide que puedan inscribirse aunque dicha cesión sea en favor de fondos de titulización sin personalidad jurídica, tal y como resulta del artículo 16.3 de la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial; siendo requisito para practicar la inscripción que se presente la copia autorizada de la escritura de constitución del fondo en la que figure el crédito cedido, debidamente liquidada, sin que sea necesario que conste el consentimiento ni la notificación a los deudores cedidos.