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Dos Resoluciones de 7 de enero de 2020 (BOE 23 de septiembre de 2020). DescargarDescargar

No se puede exigir registralmente una aseveración notarial “sacramental” de coincidencia de la FEIN con el contenido de la escritura de préstamo hipotecario. Ahora bien, si el notario hace constar que el prestatario ha recibido la documentación y la información sobre la misma, forzosamente ha debido comprobar que esa documentación es correcta y completa y por ello, que la FEIN corresponde al préstamo. En caso contrario, el notario rechazaría la autorización de la escritura. Tal correspondencia debe ser interpretada “pro debitoris”: si las condiciones del préstamo son indiscutiblemente mejores (por ejemplo, un diferencial de interés inferior) o si la diferencia no es en las condiciones sino solo en los cálculos (por ejemplo, si el préstamo se firma en fecha posterior a la prevista y por ello resultan diferentes la TAE y el cuadro de amortización), ello no implica condiciones financieras diferentes y no impide la autorización del préstamo.

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