Resolución de 3 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
En la escritura de constitución de hipoteca a que se refiere este expediente se pactó un plazo máximo de duración de la hipoteca de diez años a contar desde el 30 de septiembre de 1990. No puede cancelarse porque no han transcurrido aún los veinte años de prescripción de la acción hipotecaria, más el transcurso de un año exigido en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria contar del plazo de vencimiento de la hipoteca sin constar en el Registro la reclamación de la obligación garantizada ni la renovación de la hipoteca, ni la interrupción de la prescripción, ni la ejecución de ninguna de los cambiales garantizadas con la hipoteca.