Resolución de 5 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar. Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOE 25 de febrero de 2021). Descargar
Se ordena mediante auto judicial la inscripción de una adjudicación de un bien inmueble con cancelación de cargas previas, entre las que se cuentan dos hipotecas que fueron cedidas en su día. Ante estas cesiones el registrador niega la cancelación, lo que la Dirección General revoca entendiendo que la calificación registral no puede extenderse a este supuesto, si en el procedimiento judicial se ha considerado que se han cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal.