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Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar. Resolución de 11 de febrero de 2021 (BOE 25 de febrero de 2021). Descargar

Reforzándose la protección del consumidor, se considera que el artículo 129 LH (en su redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) ha modificado el criterio del artículo 682 LEC, en el sentido de ser siempre exigible en el procedimiento judicial de ejecución directa sobre bienes hipotecados (al igual que sucedería en la ejecución extrajudicial ante notario) que el valor en el que los interesados tasen los bienes hipotecados a efectos de subasta no pueda ser en ningún caso inferior al 100% del valor de la tasación, no admitiéndose que se fije el valor a efectos de subasta, como pretendía el recurrente, en el 75% del valor de tasación.

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