Resolución de 24 de marzo de 2021 (BOE 29 de abril de 2021). Descargar
A través de acta notarial que recoge documentación acreditativa de entrega del dinero prestado a favor de la entidad deudora, se considera acreditada la misma de un modo fehaciente, no circunscrito a la mera afirmación de una de las partes (cfr. arts. 1256 CC, 143 LH y 238 RH), lo que permitiría inscribir la hipoteca en garantía de una obligación existente y perfectamente determinada. Ahora bien, el acreedor hipotecario rectifica mediante acta la escritura de hipoteca unilateral sin intervención del deudor hipotecario, titular registral de la finca hipotecada y único otorgante de la escritura cuya rectificación se pretende cuyo consentimiento resulta inexcusable, máxime si se tiene en cuenta que la modificación pretendida afecta a un elemento esencial del derecho real de hipoteca, como es la determinación del acreedor hipotecario.
Añade el Centro Directivo que “no puede ser estimada la apreciación del notario respecto del trust, figura desconocida y sin encaje en el ordenamiento jurídico español (en el que existen instituciones que cubren las funciones de dicha figura -negocio fiduciario, mandato, fundación, donaciones y legados sub modo, albaceazgo, sustituciones fideicomisarias, etc.-), debiendo, en consecuencia, ser aplicadas las reglas generales impuestas por la legislación civil e hipotecaria (cfr. las Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de junio de 2009 y 19 de febrero de 2020)”.