Resolución de 17 de junio de 2021 (BOE 7 de julio de 2021). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario al no constar de forma expresa que el notario ha verificado el previo depósito por la entidad acreedora de las condiciones generales en el Registro de Condiciones General, no siendo suficiente la manifestación de los interesados al respecto, o la advertencia del notario sobre la obligación de depositar. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, ya que a pesar de que el notario recurrente hace constar en el escrito de interposición de recurso que ha efectuado tal comprobación, la misma ha de constar de forma expresa en la escritura.