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Resolución de 15 de julio de 2021 (BOE 29 de julio de 2021). Descargar

La peculiar naturaleza de la obligación garantizada, la fianza para la concesión de la libertad condicional, incide de manera determinante en la configuración de este tipo de hipoteca y en la forma de su cancelación. En el presente caso, aun cuando la hipoteca conste inscrita como unilateral, su cancelación no podrá verificarse en los términos previstos en los artículos 141 de la Ley Hipotecaria y 237 de su Reglamento, sino adaptándose a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que será un juez o tribunal quien deberá, en su caso, ordenar de manera expresa su cancelación.

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