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Resolución de 14 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

La Dirección General reitera su doctrina en el sentido de que en préstamos sujetos a la Ley 5/2019, el interés de demora de tres puntos sobre el ordinario no admite pacto en contrario; sin perjuicio de que ninguna limitación se establece en cuanto a la negociación de la cifra de responsabilidad hipotecaria (cfr. art. 114 LH) que puede ser inferior.

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