Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOE 9 de diciembre de 2021). Descargar
Se autoriza una escritura de cancelación de hipoteca que en la nota informativa figura ya a favor de la última entidad sucesora con carácter universal de la antigua entidad a cuyo favor se constituyó la hipoteca. A pesar de que consta en la nota informativa, la registradora exige que en la escritura figure la transmisión de la hipoteca, lo cual recurre el notario autorizante, poniendo en evidencia esa incoherencia y alegando la propia doctrina de la Dirección General, en reiteradas ocasiones, según la cual si de los asientos del propio registro, constando la sucesión, o del registro mercantil, del que se derive la sucesión universal de activos, resulta la transmisión de la hipoteca no es necesario que se haga constar de modo expreso en la escritura de cancelación.