Resolución de 18 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a practicar la cancelación de una hipoteca por caducidad, solicitada en virtud de instancia privada, alegando que no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria. El recurrente alega que no se trata de cancelación por transcurso del plazo de prescripción de la obligación garantizada, sino de caducidad convencional por superación del plazo o término fijado de siete años para la hipoteca. La Dirección General comienza señalando que no siempre es fácil discernir si el plazo señalado es de duración de la hipoteca misma o si se trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca. Añade que la cancelación convencional automática solo procede cuando la extinción del derecho tiene lugar de un modo nítido y manifiesto, no cuando sea dudosa o controvertida, y del análisis sistemático de todas las cláusulas del contrato, resulta inequívocamente que se ha fijado un plazo de duración de la hipoteca misma, por lo que estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.