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Resolución de 25 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar

Se presenta a inscripción mandamiento, derivado de procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que se ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo originada por el propio procedimiento, extendida sobre dos fincas registrales. Con anterioridad a dicho documento, constan presentados en el Registro, respecto de las mismas fincas, dos documentos con contenido contradictorio a aquel cuya inscripción se pretende.
La registradora suspende la calificación y despacho del mandamiento presentado hasta que se inscriban los documentos presentados con anterioridad sobre las mismas fincas, calificados con defectos todavía no subsanados, o bien hayan caducado los respectivos asientos de presentación, indicando que se procederá a continuación y como consecuencia de lo anterior, a la adecuada calificación del título presentado en último lugar. La recurrente aduce que dichos asientos de presentación han caducado por transcurso del plazo de sesenta días de vigencia del asiento de presentación.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora pues nos encontramos ante títulos contradictorios o incompatibles entre sí, relativos a las mismas fincas, por lo que no es posible inscribir el presentado en tercer lugar hasta que no caduque la vigencia de los asientos de presentación practicados con anterioridad, los cuales se prorrogan automáticamente en el caso de calificación defectuosa por plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última de las notificaciones que el registrador ha de hacer en tal caso al presentante del documento y al notario autorizante o a la autoridad judicial o funcionario que lo expidió, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, por lo que, a la fecha de presentación del recurso, el primer asiento presentado, calificado con defectos, se encuentra vigente.

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