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Resolución de 28 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar

Se deniega la inscripción de una hipoteca constituida por los adquirentes de unos inmuebles bajo condición suspensiva cuyo cumplimiento no ha sido acreditado; pues, según los artículos 1857 del Código Civil y 138 de la Ley Hipotecaria, los otorgantes carecen de poder de disposición de derecho alguno susceptible de ser hipotecado, al tratarse de cesionarios bajo condición suspensiva, condición que pospone la adquisición del dominio hasta su cumplimiento, adoptando, los adquirentes, una simple posición jurídico obligatoria; frente a la alegación por los recurrentes de la supuesta semejanza con la hipoteca en garantía de obligaciones futuras o condicionales de los arts. 142 y 143 de la Ley Hipotecaria, añade la Dirección que en esos preceptos el elemento condicional recae sobre la propia obligación garantizada, y no sobre la titularidad del bien.

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