Resolución de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023). Descargar
En una ejecución hipotecaria se plantea la posibilidad de inscribir una adjudicación a favor del ejecutante, por una cifra superior al 50% del tipo de subasta, cuando ese tipo no coincide con el que figura inscrito y es notablemente inferior. La registradora suspendió la inscripción porque el valor de subasta utilizado en la ejecución nunca se pactó ni fue inscrito, sino que registralmente sigue figurando inscrito el inicial, y, por tanto, la cantidad expresada en el decreto de adjudicación no corresponde al 50% de dicho valor inscrito, ni cubre toda la deuda reclamada.
La Dirección General confirma la nota reiterando su doctrina en virtud de la cual no resulta permitido la inscripción de un pacto que por su naturaleza se refiere a una subasta futura, cuando en realidad la subasta ya ha tenido lugar, y con el que sólo se pretende subsanar, a posteriori, las deficiencias en las que incurrió el procedimiento de ejecución al no respetar el artículo 130 LH, y con ello, vulnerarse los derechos que del mismo artículo se infieren a favor del dueño de finca hipotecada y de los titulares de cargas posteriores.