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Resolución de 10 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar

Ante una adjudicación judicial por ejecución de hipoteca habiendo fallecido la deudora, se niega por parte de la registradora la inscripción por no haber realizado la notificación al Estado o a la Comunidad autónoma como posibles herederos abintestato.
La Dirección General confirma la calificación, tras recordar su doctrina sobre las herencias yacentes, modificada tras la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 590/2021, de 9 de septiembre, afirmando que cuando se demanda a una herencia yacente caben dos posibilidades, la primera, que se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo supuesto, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio, y, la segunda, que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente (casos de personas que han fallecido sin testamento y sin parientes conocidos con derecho a la sucesión intestada), en cuyo caso, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros, la pendencia del proceso, conforme al citado artículo 150.2 LEC.

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