Resolución de 25 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). Descargar
Se deniega su inscripción porque no se acredita el fallecimiento de la titular registral de la finca hipotecada, ni tampoco que la demanda se haya dirigido personalmente contra alguno de los herederos de la misma o, en defecto de éstos, se justifique la notificación por edictos a los ignorados herederos, así como la comunicación al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.