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Resolución de 5 de diciembre de 2023 (BOE 27 de diciembre de 2023). Descargar

El dueño de una finca cancela una hipoteca unilateral a favor de la A.E.A.T., a quien había requerido para la aceptación a través de su Sede Electrónica.
En la calificación se aclara que las comunicaciones telemáticas no tienen carácter fehaciente a que remite el apartado segundo del artículo 141 de la Ley Hipotecaria ni tampoco consta que contenga la advertencia de que de no constar en el Registro la aceptación de la hipoteca en el plazo de dos meses se procederá a su cancelación.
La entidad recurrente alega que al ser una persona jurídica sólo puede comunicarse con la A.E.A.T. por medios electrónicos, por imponerlo así el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General niega esa afirmación, considerando que la Ley citada es aplicable a los procedimientos administrativos, pero no a la hipoteca unilateral que tiene su propia regulación y exige que el requerimiento sea notarial, o, en su caso, judicial.

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