Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 19 de febrero de 2024 (BOE 19 de marzo de 2024). Descargar

Inscrita una hipoteca, las partes la modificaron fijando un nuevo tipo de tasación para la subasta, superior al inicial; al ejecutarse en procedimiento de ejecución directa, la certificación de dominio y cargas informó del nuevo tipo de subasta pactado e inscrito; pero la demanda y la ejecución se basaron en el inferior que constaba en la escritura de préstamo hipotecario inicial; por falta de postores se adjudicó la finca a la ejecutante (en el 70% de la primitiva tasación, por tratarse de vivienda habitual). La Registradora de la Propiedad suspendió la inscripción de dicha adjudicación judicial porque el valor de subasta utilizado en la ejecución no era el último pactado e inscrito, sino el convenido inicialmente al otorgar la escritura de préstamo hipotecario, siendo que el valor de tasación inscrito es el que debe ser el tenido en cuenta en la ejecución por imperativo del artículo 130 de la Ley Hipotecaria, en aplicación del cual dicho tipo inscrito fue el único que debió tomarse en consideración en el procedimiento de ejecución directa contra el bien hipotecado.
La Dirección General confirma la suspensión; cierto que, aun aplicando la tasación correcta no habría habido sobrante, con lo que no se perjudica a los embargos posteriores; pero sí que se han vulnerado los derechos del ejecutado, pues se ha reducido la cantidad obtenida por la realización de la finca y, paralelamente, la cantidad que se determina como amortizada del crédito o préstamo impagado. Y con todo esto no se hace una revisión del fondo de la resolución judicial, sino que se califica la congruencia del título judicial con el procedimiento en que se ha dictado, y la existencia de obstáculos que surgen del mismo Registro, en relación y garantía del prestatario y, también, de los titulares de asientos posteriores vigentes, quienes pueden verse afectados en sus derechos.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo