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Resolución de 4 de marzo de 2024 (BOE 27 de marzo de 2024). Descargar

El titular registral solicita la cancelación de dos préstamos hipotecarios que gravan la finca, por haber sido concedido a la deudora (anterior titular registral), en el marco del procedimiento concursal de dicha persona, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de la resolución por la que se concede dicha exoneración que consten en la lista de acreedores y que sean anteriores a la declaración de concurso.
La Dirección General, confirmando la calificación, señala que no es posible esta cancelación, siendo necesaria la escritura en la que los acreedores presten su consentimiento o resolución judicial expresa, después de analizar la naturaleza jurídica de la llamada segunda oportunidad.

 

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