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Resolución de 25 de abril de 2024 (BOE 17 de mayo de 2024). Descargar

El Centro Directivo se pronuncia por la necesidad de justificar el pago del ITPAJD para la cancelación de una hipoteca pues, aunque el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, dispensa de presentar la cancelación por pago, en el caso concreto, dado que la cancelación de la garantía es total pero el pago de la obligación es parcial, resulta evidente que la liberación de la finca respecto de la cantidad no satisfecha responde, al menos en parte, a otra causa que no es el pago de la obligación.

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