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Resolución de 23 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

En el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada se limita a hacer constar en ella que ha autorizado el acta previa, que la entidad prestamista ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega y explicación de la información precontractual exigida por la Ley. Nada se afirma respecto del fiador, por lo que se confirma la calificación del registrador, señalando que tales expresiones deben considerarse insuficientes en este caso para cumplir la obligación que dicha Ley le impone de incluir de forma expresa, como se ha indicado, “la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo (…) el asesoramiento previsto en este artículo”. Con expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas no puede entenderse que en la escritura se hayan cumplido adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias referidas.

 

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