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Dos Resoluciones de 26 de julio de 2024 (BOE 10 de octubre de 2024). DescargarDescargar

El objeto del recurso versa acerca de la posibilidad de cancelar una hipoteca cambiaria a solicitud del titular registral del dominio, con base en un pacto inscrito por el cual tiene lugar la extinción de la hipoteca y la misma podrá cancelarse “mediante acta notarial otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido seis meses desde el día 2 de marzo de 2008, sin que en el Registro de la Propiedad conste anotación de impago del crédito”.
La registradora señala que ese pacto es de imposible cumplimiento ya que se requiere la inutilización del título. La Dirección rechaza la nota de calificación sobre la base de que se ha pactado una caducidad convencional que cumplen todos los requisitos necesarios para ello con arreglo al artículo 82.2 LH. Y en todo caso señala el Centro directivo que inscrita la cláusula está bajo la salvaguardia de los tribunales.

 

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