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Resolución de 31 de julio de 2024 (BOE 23 de octubre de 2024). Descargar

En una escritura se incluye un pacto en la cláusula titulada “Resolución anticipada,” relativo al supuesto de vencimiento parcial a que se refiere la resolución anticipada, señalando que sólo podrá instarse con los requisitos previstos en los apartados anteriores que, precisamente, eran una reproducción de las causas de vencimiento total del artículo 24 LCCI. El notario autorizante, ante la calificación registral que niega la inscripción por entender que va en contra del principio de especialidad, creando confusión, señala que no hay tal equívoco, planteando una situación favorable para el deudor, exigiendo en el vencimiento parcial, la misma gravedad de incumplimiento que en la total.
La Dirección General estima el recurso, tras analizar la calificación registral en materia de inscripción de las cláusulas hipotecarias, afirmando que no hay una merma de la claridad en la escritura, señalando que el artículo 693 LEC se refiere tanto a la reclamación parcial limitada a parte del capital o intereses, como al vencimiento anticipado total.

 

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