Resolución de 2 de septiembre de 2024 (BOE 5 de noviembre de 2024). Descargar
El título presentado es un mandamiento de traslado de un auto judicial firme en que se ordena la cancelación de la hipoteca por entenderse acreditado el pago de toda la cantidad debida. En contra del parecer registral se aclara que el título de cancelación presentado con el auto judicial de homologación de una transacción entre partes, aunque se aluda de soslayo en el fundamento jurídico primero a que “se dicta este auto por ser una suerte transacción”, ya que el juez no se limita a comprobar la capacidad de las partes para transigir (que no realiza al no ser un auto de homologación), sino que valora la existencia del pago de la deuda hipotecaria (causa de la cancelación) y se pronuncia expresamente sobre las pretensiones de las partes, recogiendo un fallo autónomo de cancelación de la hipoteca por pago y no una homologación de un acuerdo transaccional de cancelación previo de las partes.