Resolución de 20 de septiembre de 2024 (BOE 6 de noviembre de 2024). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir el decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación, librados en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por entender que se supera en el valor de la adjudicación el importe de responsabilidad del concepto de costas y gastos garantizado por la hipoteca, en cuyo caso habría sobrante que debe quedar a disposición de acreedores posteriores que en este caso existen.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues lo entregado al acreedor no sobrepasa los límites de la cobertura hipotecaria por ninguno de los conceptos; consecuentemente, no hay sobrante alguno y no se han vulnerado los límites de la responsabilidad hipotecaria.