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Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero de 2025). Descargar

Se solicita indebidamente la cancelación de una hipoteca por el transcurso del plazo de prescripción de cinco años contenido en el artículo 1.964 del Código Civil, no procedente en este caso. Tampoco es aplicable lo dispuesto en el artículo 210.1.8.ª, apartado primero, de la Ley Hipotecaria. Como se deduce de su literalidad se refiere este apartado a los derechos de opción, retractos convencionales y cualesquiera otros derechos o facultades de configuración jurídica, entre cuya expresión no se incluye el derecho real de hipoteca que, como se ha expuesto, tiene una regulación específica en los artículos 82.5 y 210.1.8.ª, apartado segundo, de la Ley Hipotecaria.

 

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