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Resolución de 30 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero de 2025). Descargar

Tratándose de personas jurídicas la fijación de un correo electrónico es obligatoria, como se desprende del artículo 682.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero, además, el artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el requerimiento notarial de pago, y lo mismo puede decirse respecto del requerimiento judicial, exige, dentro de la regulación específica “de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados” y como garantía cualificada ante el carácter especial que tiene este procedimiento, que este requerimiento de pago se realice en un domicilio físico. La Dirección General confirma que no solo puede indicarse un correo electrónico.

 

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