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Resolución de 10 de marzo de 2025 (BOE 4 de abril de 2025). Descargar

Es objeto de análisis en el presente recurso la posibilidad de ejecutar en un único procedimiento dos hipotecas distintas sobre mitades indivisas de la misma finca, garantizando obligaciones diferentes a favor de acreedores distintos.
La Dirección General recuerda su doctrina indicando que no es admisible la ejecución conjunta si las hipotecas recaen sobre bienes distintos o si las obligaciones garantizadas son diferentes en naturaleza o condiciones; sin embargo, admite la acumulación si las hipotecas recaen sobre el mismo bien y hay identidad de condiciones, incluso siendo diferentes los acreedores. En consecuencia, estima el recurso y revoca la nota de calificación, añadiendo que, de ejecutarse las hipotecas en procedimientos distintos, se perjudicaría innecesariamente al deudor que respondería de las costas de ambos procedimientos, dado además que la subasta que se realice en el procedimiento de ejecución de la hipoteca preferente hará que carezca de sentido el segundo al quedar sometido a las resultas de aquel. De la misma forma, la reducción de costas redundará en beneficio de posteriores titulares de cargas pues implica un correlativo aumento, en su caso, del remanente. 

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