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Resolución de 3 de abril de 2025 (BOE 19 de mayo de 2025). Descargar

En el marco de una ejecución hipotecaria a través de procedimiento ordinario, en el cual se ha practicado la correspondiente anotación de embargo y vinculado esta registralmente a la hipoteca ejecutada, se ordena en virtud de un mandamiento de cancelación de cargas la cancelación de la anotación preventiva de embargo causada a favor de la ejecutante en el presente procedimiento de ejecución, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores sobre dicha finca, sin excepción, de conformidad al artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La registradora inscribe la adjudicación, cancela la anotación de embargo, pero deja subsistente la hipoteca y otras cargas posteriores, con base en el principio de rogación y el tenor literal del mandamiento, que se refiere expresamente a la anotación de embargo que ha motivado la ejecución, sin referencia alguna a la anterior inscripción de hipoteca. La recurrente entiende que tiene que cancelar la hipoteca de la Inscripción 4.ª y las anotaciones de embargo letras C y D por ser cargas posteriores a la misma.
Señala la Dirección General que es doctrina del Centro Directivo que, tratándose de inscripción de documentos judiciales y más concretamente de sentencias declarativas o constitutivas que afectan a derechos inscritos, debe especificarse qué asientos deben ser objeto de cancelación, cualquiera que sea su naturaleza y el procedimiento del que provengan, de conformidad con el artículo 233 del Reglamento Hipotecario; por lo que desestima el recurso y confirma la nota de calificación, afirmando que el registrador no puede ir en contra de la literalidad del mandamiento de cancelación, y entender motu proprio que cuando este se refiere a la anotación de embargo está aludiendo a la inscripción de hipoteca.

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