Resolución de 22 de abril de 2025 (BOE 23 de mayo de 2025). Descargar
Tras una ejecución hipotecaria y posterior transmisión a un tercero sin haber pronunciamiento judicial previo de levantamiento del velo, en el caso de que procediera, ni tratándose tampoco de un supuesto de transmisión universal, ni encuadrable en ninguna de las excepciones legalmente admitidas al principio del tracto sucesivo, se presenta solicitud para la cancelación de la inscripción al haberse decretado el sobreseimiento de una ejecución hipotecaria, por declarar la abusividad de la cláusula de resolución anticipada. Sin perjuicio de la razón de la solicitante, al constar el inmueble a nombre de un tercero no es posible la cancelación sin que este tercero haya dio parte en el procedimiento, lo que confirma la Dirección General al desestimar el recurso.