Resolución de 9 de mayo de 2025 (BOE 9 de junio de 2025). Descargar
Se discute en el presente caso si en el caso de una escritura de subrogación activa y novación de tipo de intereses, es preciso siempre modificar la responsabilidad hipotecaria. EL notario, en un preciso recurso sostiene: 1) que en la configuración de la responsabilidad hipotecaria que garantice los intereses ordinarios y de demora que se puedan devengar por uno u otro concepto y dentro de los límites legales imperativos opera la libertad de pacto; 2) que nada impide que la garantía de uno u otro tipo de interés sea inferior a los efectivamente devengados, como nada impide que la hipoteca sólo garantice parte de la obligación principal; 3) que los contratantes son libres de garantizar los intereses de manera plena o parcial o no garantizarlos y ello independientemente en cuanto a ambos tipos de interés; 4) que no siempre el mantenimiento de la cifra de responsabilidad hipotecaria, al novar el préstamo hipotecario en materia de interés, significará una vulneración de las exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos registrales, siempre que se respeten los límites legales imperativos.
El Centro Directivo le da la razón al notario sobre la base de que no siempre el mantenimiento de la cifra de responsabilidad hipotecaria, al novar el préstamo hipotecario en materia de interés, significará una vulneración de las exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos registrales. Siempre que se cumplan los límites legales imperativos.