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Resolución de 23 de mayo de 2025 (BOE 23 de junio de 2025). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en la que se manifiesta que la distribución de la responsabilidad hipotecaria figura en hoja que se incorpora como anexo a la propia escritura, alegando el registrador que la mera unión a la matriz tras la firma de los otorgantes no confiere a un documento privado, de contenido contractual y sin firma legitimada, los efectos de una escritura pública.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues de los artículos 154 y 221 del Reglamento Notarial resulta inequívocamente que los documentos incorporados a la propia escritura pasan a formar parte integrante de ella a todos los efectos. Y, como establece el artículo 17 bis, apartado 2, letra b), “los documentos públicos autorizados por Notario en soporte electrónico, al igual que los autorizados sobre papel, gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en esta u otras leyes”.

 

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