Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
En el presente supuesto, el comprador con precio aplazado otorga escritura de cancelación, al serle concedida la facultad de otorgarse carta de pago unilateralmente y cancelar la condición resolutoria, siempre que comparezca ante notario y acredite el pago de la totalidad del precio aplazado en determinada fecha (y no después). Sin embargo, parte de las cantidades aplazadas se pagaron más tarde de la fecha límite. Aunque se hayan pagado todas las cantidades aplazadas, se ha pactado que, en caso de impago del total del precio aplazado pactado a fecha 31 de diciembre de 2024, la vendedora podrá optar entre reclamar el importe impagado o bien resolver la compraventa, para lo que, se establece un procedimiento, y, en consecuencia, existe un derecho a favor de la vendedora que no se puede cancelar sin su consentimiento.






















