Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
Se suspende la cancelación por caducidad de una hipoteca solicitada por instancia ex artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por la existencia de una nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos la cual no ha sido cancelada.
Como premisa a la cancelación hipotecaria, deberá presentase formalmente a inscripción, como documento independiente, mandamiento del decreto judicial firme en el que se ordena la cancelación de la nota marginal practicada en el Registro de la Propiedad expresiva de la existencia de la repetida ejecución hipotecaria.






















