Resolución de 13 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar
Se deniega la inscripción de determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario relativas a: fórmulas aritméticas para el cálculo de intereses, opción de conversión del interés fijo en variable, amortización anticipada y comunicaciones entre las partes, al entender que son de carácter personal u obligacional.
Respecto a la cláusula de comunicaciones, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, dado que estas circunstancias no afectan a la ejecución judicial o extrajudicial de la hipoteca, pues las notificaciones judiciales, se harán con arreglo a la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Civil o Ley Hipotecaria, con carácter imperativo, careciendo todos los datos de números de teléfono, mails, burofaxes y otros, de trascendencia real.
En relación a la inscripción de la formulas aritméticas de las que resultan los intereses, se suspende la inscripción por ser carentes de trascendencia real, pero la registradora afirma en su informe que ha sido inscrita la formula, por lo que el Centro Directivo advierte de la conveniencia de que en la nota no haya dudas en ese aspecto, y se aclare la literalidad empleada.
En cuanto a la opción de conversión del interés fijo en variable, así como la forma de solicitarlo, y los efectos en el caso de no hacerlo -continuación del interés-, la fórmula del cálculo que en su día se haga de la deuda es precisa, para lo que el acreedor tendrá que acreditar cuál es el tipo de interés efectivamente adeudado y si continuó fijo o cambió a variable. Por tanto, al afectar a terceros, incluido el notario que deba levantar acta de la certificación de ese saldo para su liquidación, como también los acreedores o adquirentes posteriores, para el ejercicio de su derechos y obligaciones, deben ser inscritas; por lo que se estima esta parte del recurso.
Por último, respecto a la amortización anticipada, el Centro Directivo confirma la nota de calificación, reiterando que no tiene efectos reales y, por tanto, no accede al Registro; en consecuencia, el orden de imputación de esas amortizaciones anticipadas, tampoco es inscribible dado el carácter accesorio de la primera. Concluye afirmando que es una facultad que le reconoce el acreedor al deudor, pero no a terceros, por lo que es personal y por tanto no tiene acceso al Registro.





















