Resolución de 23 de junio de 2025 (BOE 24 de julio 2025). Descargar
Se trata de una escritura de préstamo hipotecario de 50.000 euros de principal, en la que el prestamista es una entidad mercantil no bancaria, denominada dedicada profesionalmente, como objeto principal, “a la concesión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, en especial los dispuestos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo y en la Ley 2/2009, de 31 de marzo”; encontrándose inscrita tanto en el Registro de Prestamistas Inmobiliarios del Banco de España, regulado en el artículo 42 de la Ley 5/2019, como en el Registro Estatal de Empresas Prestamistas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, exigido por el artículo 7 de la Ley 2/2009.
Los prestatarios, con carácter solidario, son dos personas físicas, y una sociedad mercantil, cuyo administrador único es uno de los prestatarios; siendo los hipotecantes solo las dos personas físicas expresadas, que constituyen la hipoteca sobre una vivienda de su propiedad que no constituye el domicilio habitual de las mismas. Se llevan a cabo unas retenciones para pago de comisiones de aperturas e intermediación.
Confirma el Centro Directivo la calificación registral, señalando que en cuanto a la legislación aplicable es de plena aplicación la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario 5/2019 y en este caso, al ser las personas físicas prestatarios principales se aplica en toda su extensión.
Y, en cuanto a las cantidades retenidas, una parte se destina al pago de comisión de apertura, y otras dos cantidades se transfieren cada una dos sociedades mercantiles, pero no se especifica el concepto del pago. Por ello, se confirma el defecto. hasta que se aclaren esas retenciones y entregas a las sociedades intermediarias pues mientras tanto existe una presunción de nulidad del préstamo de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura al haberse prestado una cantidad menor que la realmente recibida.






















