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Resolución de 15 de julio de 2025 (BOE 6 de agosto de 2025). Descargar

Se otorga escritura de préstamo hipotecario sobre vivienda habitual, al amparo de la Ley 5/2019. La registradora suspende la inscripción de la cláusula de compensación de créditos dado su carácter abusivo, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, y dado que, además, se trata de pactos que trascienden a la garantía hipotecaria y carecen de eficacia real. El notario recurre, alegando que la cláusula es válida y transparente según la doctrina del Tribunal Supremo, si bien carece de trascendencia real y, por tanto, no es inscribible.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando que, aunque el pacto es válido como negocio obligacional conforme al Código Civil, no es inscribible por no afectar a la extensión, eficacia o límites del derecho real de hipoteca. Concluye señalando que la cláusula discutida ha sido redactada por la entidad acreedora con sumo cuidado y claridad, procurando su comprensión por parte del prestatario, asemejándose en su redacción más a las cláusulas de las entidades de crédito que el Alto Tribunal declaró válidas en la sentencia de referencia, que la que declaró abusiva por falta de transparencia.

 

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