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Resolución de 28 de julio de 2025 (BOE 20 de octubre de 2025). Descargar

Se confirma la calificación registral que suspende la inscripción del decreto de adjudicación y del mandamiento de cancelación de cargas derivados de una ejecución hipotecaria, por no constar practicada la nota marginal de haberse expedido la certificación de dominio y cargas prevista en el artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General recuerda que dicha certificación y su correspondiente nota marginal son trámites esenciales del procedimiento de ejecución hipotecaria, cumpliendo una doble función: por un lado, fijan de forma definitiva la situación registral de la finca objeto de subasta, garantizando la seguridad jurídica de los licitadores y del adjudicatario; y, por otro, constituyen medio formal de notificación a los titulares de derechos posteriores a la hipoteca ejecutada, permitiéndoles intervenir en el procedimiento. No habiéndose extendido la nota marginal de expedición de cargas, su función de dar conocimiento al que accede con posterioridad al Registro de la existencia la ejecución de la hipoteca no se produce, por lo que los titulares posteriores de cargas y gravámenes se ven privados de la oportunidad de intervenir en la subasta o satisfacer el remate del crédito, o simplemente de buscar otras alternativas para defender su crédito.

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