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Resolución de 29 de julio de 2025 (BOE 27 de octubre de 2025). Descargar

Se trata de una escritura de novación de una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otorgada por el deudor, constando en el Registro la aceptación, pero sin terceros posteriores.
La Dirección General reitera que la hipoteca unilateral aceptada se somete a las reglas generales de las hipotecas y, por tanto, cualquier modificación de requiere el consentimiento del acreedor. Sin embargo, para el caso concreto, dice que la ampliación de la cantidad garantizada por una hipoteca unilateral de carácter tributario ya aceptada, sustitutiva de medidas cautelares, puede constituirse con carácter unilateral, ya se configure como una ampliación novatoria de la hipoteca inscrita, cuando sea posible, ya se instrumentalice a través de una segunda hipoteca.

 

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