Resolución de 2 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
Conforme a lo establecido en el artículo 132 LH, el registrador debe observar que se ha demandado y requerido de pago al deudor; y que se ha notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros cuyo derecho ha sido anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación.






















