Resolución de 2 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
En el procedimiento concursal, cuando se trata de la enajenación de bienes afectos a privilegio especial -por regla general bienes hipotecados- no puede sostenerse que la transmisión y la cancelación de hipoteca sean dos actos jurídicos diferentes, no afectando el uno al otro. La enajenación llevará como consecuencia, como regla general, la cancelación de la carga; y la transmisión con subsistencia del gravamen exigirá unos requisitos adicionales que aseguren que el crédito queda excluido de la masa pasiva.






















