Resolución de 8 de septiembre de 2025 (BOE 11 de diciembre de 2025). Descargar
Señala el Centro Directivo que no cabe cancelar una inscripción de hipoteca en virtud de mandamiento judicial en el que se ordena únicamente a la cancelación de la nota marginal de expedición de cargas en procedimiento de ejecución directa hipotecaria, si bien se acompaña un decreto del letrado de la administración de justicia en el que se ordena «expedir mandamiento de cancelación de la hipoteca», pero sin indicar la causa. Es preciso que la autoridad judicial aclare que la obligación garantizada ha sido íntegramente satisfecha, o que concurre alguna otra causa que ampare la pretensión de que se tenga la hipoteca por extinguida.
Según el Centro Directivo, para el supuesto de pago por el prestatario de forma extraprocesal, lo que por otra parte en este caso no consta, el mandamiento o el testimonio del decreto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria por pago de la cantidad reclamada al instarse la ejecución, no es título hábil por sí mismo para la cancelación de la inscripción de hipoteca, no puede ordenar la cancelación de la hipoteca, sino únicamente la cancelación de la constancia registral de la ejecución, debiendo tal mandamiento limitarse a ordenar la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas que consta al margen de la inscripción de hipoteca. La regla general para la determinación del título necesario para cancelar una inscripción de hipoteca la establece el primer párrafo del artículo 82 LH. También será posible cancelar una hipoteca como consecuencia de la ejecución mediante embargo objeto de una anotación o de otra hipoteca inscrita con anterioridad, en virtud del mandamiento judicial expedido al efecto en el procedimiento de ejecución. Así lo dispone el segundo párrafo del artículo 674 LEC. E igualmente, se podrá cancelar cuando, habiendo sido objeto de ejecución, ésta culminase con el correspondiente decreto de adjudicación.






















