Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 29 de septiembre de 2025 (BOE 29 de diciembre de 2025). Descargar

No concurre el presupuesto temporal de la caducidad solicitada o extinción legal de la hipoteca, ya que en la fecha de presentación de la instancia solicitando su cancelación en el Registro de la Propiedad no ha transcurrido el plazo de caducidad exigido por el artículo 82, párrafo quinto, LH, ni concurren tampoco los plazos ni requisitos que hagan aplicable el artículo 210 de la citada ley, ya que sí figura el plazo de vencimiento de la obligación garantizada, pero no han transcurrido 21 años desde el mismo y, además, existen respecto de algunas hipotecas cesiones del crédito hipotecario o ejecuciones en trámite.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo