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Resolución de 22 de septiembre de 2025 (BOE 5 de enero de 2026). Descargar

Se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria, al haberse adjudicado una vivienda por el 50% del valor de tasación sin constar si constituía o no la vivienda habitual del ejecutado.
La Dirección General señala que, en escrituras de préstamo hipotecario otorgadas e inscritas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que no necesariamente contenían por disposición de ley manifestación expresa sobre la condición de la finca hipotecada relativa a ser o no vivienda habitual del deudor, corresponde al letrado de la Administración de Justicia pronunciarse sobre el carácter habitual o no de la vivienda, salvo que del Registro resulte que la finca tiene carácter de vivienda habitual del deudor.
En el presente caso, si bien el decreto y la posterior diligencia de ordenación presentan cierta ambigüedad, la doctrina del Tribunal Supremo impide al registrador revisar la valoración realizada por el juzgado al aplicar esta regla del artículo 671 LEC; siendo el letrado de la Administración de Justicia la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación. Decreto que el registrador de la propiedad calificará, pero que no puede revisar ni forzar su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, mediante el correspondiente recurso. En consecuencia, se estima el recurso y se revoca la nota de calificación.

 

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